VISTO el Expediente N° 14.085/11 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Ley N° 24.521, el Decreto N° 2.427 del 19 de noviembre de 1993 y la Resolución N° 1.879 de fecha 20 de noviembre de 2008 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Ley de Educación Superior N° 24.521 una de las funciones básicas de las Instituciones Universitarias es la producción de conocimiento científico a través del desarrollo de tareas de investigación.
Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN desarrolla el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES DE UNIVERSIDADES NACIONALES creado por el Decreto N° 2.427/93.
Que por la Resolución N° 1.879/08 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se establecieron los criterios y procedimientos a aplicar para la categorización de los docentes investigadores de las universidades nacionales en el marco del citado Programa.
Que resulta necesario contar con datos certeros sobre la capacidad de producción científica y tecnológica con que cuenta el sistema universitario y de unificar los criterios de procedimiento para la evaluación y calificación de los docentes investigadores universitarios.
Que a tales efectos se hace aconsejable la conformación de un registro al que se podrán incorporar y categorizar a los docentes-investigadores de todo el sistema universitario.
Que para contar con criterios homogéneos de registración y calificación es necesaria la creación de un sistema de categorización siguiendo los parámetros y la experiencia acumulada por el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES DE UNIVERSIDADES NACIONALES.
Que el sistema de categorización utilizado en el citado Programa ha demostrado la relevancia de un mecanismo de esas características y la importancia que para el sistema universitario reviste la existencia de un procedimiento de evaluación y calificación de los docentes que permita reconocer sus capacidades como investigadores universitarios.
Que independientemente de la política de incentivos que motivó originariamente la creación e implementación de ese sistema se justifica la extensión de éste a todo el sistema universitario, de manera que también las universidades de gestión privada y los institutos universitarios dependientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, puedan integrar a sus docentes a un sistema que categorice a sus investigadores con parámetros y criterios homogéneos.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN el PROGRAMA DE CATEGORIZACIÓN DE DOCENTES INVESTIGADORES UNIVERSITARIOS que tendrá por objeto categorizar a los docentes investigadores de las universidades de gestión privada; de las instituciones universitarias dependientes de las Fuerzas Armadas dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA y de las instituciones universitarias de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, aplicando para ello los criterios del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES DE UNIVERSIDADES NACIONALES.
Art. 2° — Déjase establecido que el Programa que se crea por el artículo precedente tiene por único objeto la categorización de los docentes investigadores incluidos en el mismo, brindando datos ciertos y homogéneos sobre las cualidades y competencias de los investigadores que se desempeñan en las instituciones de educación universitaria involucradas.
Art. 3° — Serán autoridad de aplicación del Programa creado por el presente decreto los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, los que podrán delegar funciones en las Secretarías con competencia en la materia, a quienes se les encomienda su instrumentación a través del dictado de la normativa necesaria para implementar el procedimiento para la categorización de los docentes-investigadores que aspiren a ello.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao.