Pagaré: promesa pura y simple. 5000 toneladas de sojas. Consecuencias
SENTENCIA NUMERO: 30. En la Ciudad de Córdoba a 10 días del mes de MARZO de dos mil nueve, se reunieron los Señores Vocales de la Excma. Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial y en presencia de la Secretaria del Tribunal a fin de dictar Sentencia en Acuerdo Público en autos “AYROLO GERMAN M. C/ FIGATTI CARLOS ANGEL Y OTRO –EJECUTIVO POR COBRO DE CHEQUES, LETRAS O PAGARES- RECURSO DE APELACIÓN” EXPTE N° 1299603/36 con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor letrado y la demandada en contra de la Sentencia número doscientos de fecha treinta y uno de julio de dos mil ocho del Juzgado de Primera Instancia y Quincuagésima Nominación en lo Civil y Comercial de esta Ciudad, cuya parte resolutiva dispone: “1°) Rechazar las excepciones de inhabilidad y falsedad de título interpuestas por los demandados Sres. Oscar Alberto Figatti y Carlos Ángel Figatti. 2°) Mandar a llevar adelante la ejecución promovida por el Dr. Germán M. Ayrolo en su contra, hasta el completo pago de la suma de pesos trescientos dieciséis mil setecientos cincuenta ($ 316.750), más los intereses establecidos en el considerando pertinente. 3°) Imponer las costas a los demandados vencidos a cuyo fin, regúlanse los honorarios del Dr. Germán M. Ayrolo, en la suma de pesos veintiún mil doscientos cincuenta y siete ($ 21.257); y los de los Dres. Carlos D. Greggio y Ricardo A. Britos, en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200). Protocolícese, hágase saber y dese copia.” Fdo: Gabriela M. Benítez de Baigorri –juez.———————————–Seguidamente el Tribunal fijó las siguientes cuestiones a resolver:——————————————————-PRIMERA CUESTION: Es procedente el recurso de apelación del actor Letrado y el de la demandada?—————————–SEGUNDA CUESTION: Qué pronunciamiento corresponde dictar?——-Conforme el sorteo oportunamente realizado los Señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: Dr. Miguel Ángel Bustos Argañaràs, Dra. Cristina González de la Vega, y Dr. Raúl E. Fernández.—————————————————A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DR. MIGUEL ANGEL BUSTOS ARGAÑARÁS DIJO: —————————————– 1) Contra la Sentencia número Doscientos, del treinta y uno de julio de dos mil ocho, dictada por el señor Juez de Primera Instancia y Quincuagésima Nominación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, el actor letrado y la demandada interpusieron recursos de apelación (fs 166 y 163), siendo concedidos por decretos de fecha 12 y 08 de agosto de 2008.——————- Radicados los autos en la Alzada e impreso el trámite de ley, se expresaron agravios: el letrado (fs 166/166vta), contestados a fs 168/168 vta, y la demandada recurrente (fs 174/180vta), siendo estos respondidos por la accionante (fs 182/182vta).—————————————————- Firme el proveído de autos, quedan los presentes en estado de ser resueltos.———————————————–2) Por una cuestión de prolijidad, trataremos primero el recurso de la demandada.—————————————-La apelante vierte sus agravios dirigidos a que la señora Juez debe aplicar la ley cambiaria, porque el título tiene la promesa de pagar el equivalente a cinco mil quintales de soja de acuerdo a la cotización del cereal al precio que indique el puerto de Rosario, y es así que los términos literales del documento de fs 3 no encuadra dentro de las previsiones del art 1, inc 2 y art 101, inc 2, dec ley 5965/63, para que constituya un pagaré, y el documento viola el principio de literalidad y autonomía, porque no se basta a sí mismo.———————–Que la misma Juez le da la razón al manifestar que se ha consultado cuantiosa bibliografía para obtener el precio del cereal del puerto de Rosario, y por ello el título no contiene una promesa pura y simple de pagar una suma determinada de dinero. La resolución así recaída resulta de fundamentación aparente, porque el rigor cambiario no tolera la omisión o falta de sus requisitos. El documento base de la acción viola la legislación vigente, y representa un documento privado que no está revestido de los caracteres del título ejecutivo.———-Solicita se haga lugar al recurso, acogiendo las excepciones, con costas.—————————————- 3) La contraria contesta el traslado, y por los motivos que expone solicita el rechazo del recurso, confirmando la sentencia, con costas.—————————————– 4) La sentencia de primera instancia contiene una correcta relación de causa que reúne las exigencias prescriptas por el artículo 329, CPC, por lo que para evitar inútiles repeticiones a élla nos remitimos, dándola aquí por reproducida, junto a los escritos de las partes.—————————————– 5) El argumento expuesto por el demandado apelante, se centra en la falta de literalidad y autonomía del título, en el que se prometió el pago de cinco mil quintales de soja cotizado al precio del puerto de Rosario.——————————–Lo que invalida el documento como título ejecutivo es la redacción del mismo, de donde se extrae que se necesita otra información anexa para concretar el monto de lo que se pretende como deuda asumida por el firmante del documento. Así cuando se lee que se documentó “pagaré sin protesto la cantidad de pesos equivalentes a cinco mil quintales…” (así reza el título base de la acción), para poder cuantificarlo tenemos que recurrir a otra información, que complete el documento para exigir la suma que se prometió en pesos.—————————————En ese orden de ideas y como el título (pagaré) tiene como característica su autonomía, y de él debe extraerse el monto del crédito (o su fácil liquidación), como reza el artículo 517, CPC, lo que se podrá obtener de una simple operación matemática, cuyas bases surjan del propio título y no de otra información complementaria (cotización en un lugar determinado del cereal referido).—————————————————— En ese contexto es que el recurso resulta procedente, revocando la resolución atacada, y en consecuencia los agravios del Letrado de la actora devienen abstractos. —————– ASI VOTO.————————————————–A LA PRIMERA CUESTIÓN LA SEÑORA VOCAL DRA. CRISTINA ESTELA GONZÁLEZ DE LA VEGA DIJO: ————————————– I) La mención inserta en el texto del documento: el día 15 de junio de 2007 pagaré sin protesto al Sr. Juan Antonio Morsino “la cantidad de pesos equivalentes a 5000 quintales de soja de acuerdo cotización del cereal al precio que indique el Puerto de la ciudad de Rosario”, le desmerece como título ejecutivo. —————————————————– El título ejecutivo se caracteriza por su autonomía respecto de la relación sustancial que ha generado el crédito y su suficiencia, de la sola lectura del titulo documentado.——— La obligación es fácilmente liquidable, según el art. 517 del C.P.C. y C., cuando su determinación depende de una simple operación aritmética, cuyas bases constan en el respectivo título. ——————————————————– En el caso, la liquidación no se obtiene por la sola base del título, sino de la cotización del cereal al día de su vencimiento. Ello hace que se trata de una obligación de valor, y como es sabido “aún cuando las obligaciones de valor sean líquidas y exigibles, no pueden ser objeto de liquidación y cobro en el juicio ejecutivo, sino en un proceso de conocimiento” (Conf. Palacio, Lino. “Tratado de Derecho Procesal Civil”. T. VII, pag. 341. Ed. Abeledo Perrot. Bs.As.).———- Atento el sentido de la presente los agravios vertidos sobre la materia arancelaria planteados por el Dr. Germán Ayrolo, devienen abstractos.————————————ASI VOTO. ——————————————————A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR VOCAL DR. RAUL E. FERNANDEZ, DIJO:———————————————— Adhiero a los fundamentos y conclusiones que propicia la Señora Vocal preopinante y en consecuencia a la primera cuestión voto en idéntico sentido.—————————————A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DR. MIGUEL ÁNGEL BUSTOS ARGAÑARÁS: ———————————————-Propongo: 1) Receptar el recurso de apelación y revocar la Sentencia. 2) Declarar abstracto el recurso del Letrado de la actora. 3) Las costas son a cargo de la vencida. 4) Regular los honorarios a tenor de lo normado por los artículos 36, 40, 81, ley 9459.——————————————————- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA LA SEÑORA VOCAL DRA. CRISTINA ESTELA GONZALEZ DE LA VEGA, DIJO:——————————- Adhiero a los fundamentos y conclusiones que propicia el Señor Vocal del primer voto y en consecuencia a la segunda cuestión voto en idéntico sentido.——————————A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR VOCAL DR. RAUL E. FERNANDEZ, DIJO:———————————————— Adhiero a los fundamentos y conclusiones que propicia el Señor Vocal del primer voto y en consecuencia a la segunda cuestión voto en idéntico sentido.—————————— Por lo expuesto,———————————————-SE RESUELVE:—————————————————-1) Receptar el recurso de apelación y revocar la Sentencia.- 2) Declarar abstracto el recurso del Letrado de la actora.– 3) Las costas son a cargo de la vencida.——————– 4)Regular los honorarios los Dres. Ricardo A. Britos y Carlos D. Greggio, en conjunto y proporción de ley, en el punto medio de la escala de ley y en el 40 % del punto medio de la escala de ley, por sus trabajos profesionales de primera y segunda instancia respectivamente.(artículos 31, 36, 40, 81, ley 9459).—-Protocolícese, hágase saber y bajen.-