CSJN, 11/11/2003: Banco de la Nación Argentina c. Barrera, Augusto y otro
Texto Completo: Dictamen del Procurador General:
I. La titular del Juzgado Federal N° 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe y el magistrado a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación del Departamento Judicial de Venado Tuerto de dicha provincia discrepan en torno a la competencia para entender en el presente juicio (v. fs. 15 y 26).
La causa es una demanda ejecutiva iniciada ante el tribunal federal, por el Banco Nación de la República Argentina, en su condición de cesionario de un crédito garantizado con pagaré, en la que la señora jueza a cargo, -para desprenderse de las actuaciones-, puso de resalto que el crédito y el título, cuya ejecución se procura fue otorgado originariamente por el Banco Aciso Cooperativo Ltdo y el ex B.I.D. que se halla en quiebra y que dicho crédito integra el pasivo de dicha identidad, motivo por el cual resulta aplicable el fuero de atracción establecido en el art. 49, inc. k. de la ley 21.526 (v. fs. 15).
Por su parte, el magistrado comercial se opuso a la remisión alegando que, no obstante ejecutarse un título abstracto -pagaré- la titular del juzgado federal se remitió al análisis de la causa, lo cual está vedado en este tipo de casos; como así también, que en autos no resulta demandada la entidad fallida; razón por la que se torna inoperante el instituto del fuero de atracción.
En tales condiciones se suscita una contienda de competencia que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 7°, del dec.-ley 1285/58, texto según ley 21.708 al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.
II. Corresponde poner de resalto de inicio que el pagaré es un título de crédito, cuyos caracteres son las abstracción, literalidad y autonomía, lo que implica que su ejecución puede darse con independencia de la naturaleza y origen de la relación jurídica que se configura entre el emisor -deudor de la prestación- y el portador.
Sentada dicha premisa debo destacar que de las constancias de la causa, surge, que el actor en su condición de beneficiario sólo pretende el cobro efectivo del documento aludido y que la naturaleza de la acción incoada -demanda ejecutiva-, no admite investigar la causa que dio origen a la obligación, aspecto que valga señalarlo no influye en la viabilidad del proceso entablado (v. dictamen en autos “O.S.U.T.G.R.A c. Orrico SRL s/ proceso de ejecución”, fallado por sus fundamentos el 17 de julio de 2001). Y puesto que en autos, conforme surge de las constancias de la causa el fallido -Banco Aciso Cooperativo Ltdo, ex B.I.D.- no resulta demandado, estimo que no se configuran los presupuestos exigidos por los arts. 132 y 49 inc. k de la ley 24.522 y 21.526 respectivamente; para hacer aplicable el instituto del fuero de atracción. Debo indicar que en el “sub lite” el síndico designado en los autos “Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. s/ quiebra” adhirió a la solución que aquí propongo en oportunidad de contestar vista (v. fs. 24); el que podrá ejercer, de estimarlo pertinente ante el juzgado de Rosario, eventuales derechos de la fallida o sus acreedores.
Por lo expuesto, opino que las presentes actuaciones deberán continuar su trámite ante el Juzgado Federal N° 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe. – Septiembre 3 de 2003. – Nicolás E. Becerra.
Buenos Aires, noviembre 11 de 2003.
Considerando: Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el procurador general, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Rosario, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe. – Augusto C. Belluscio. – Enrique S. Petracchi. – Antonio Boggiano. – Adolfo R. Vázquez. – Juan C. Maqueda.